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Muerte y voluntad. Razones para testar en la villa de Medellín 1780-1843

Actualizado: 30 ene 2019

Carlos Andrés Hidalgo Holguín


Ser y no saber nada, y ser sin rumbo cierto, y el temor de haber sido y un futuro terror... Y el espanto seguro de estar mañana muerto, y sufrir por la vida y por la sombra y por lo que no conocemos y apenas sospechamos,

y la carne que tienta con sus frescos racimos, y la tumba que aguarda con sus fúnebres ramos… Rubén Darío, “Lo fatal”. 


1. El testamento como fuente historiográfica

La muerte, como inexorable cierre del ciclo vital, nunca ha sido un suceso ignorado. Este ha despertado un gran interés en el hombre desde tiempos inmemoriales y las manifestaciones culturales y sociales que ha generado han sido muy diferentes a lo largo del tiempo y el espacio. El poema “Lo fatal” de Rubén Darío es una de ellas; los testamentos, otra. Estos son la última y postrimera voluntad expresada por aquellas personas que vaticinan la hora de su deceso o que sospechan que tal vez puede llegar por alguna situación especial. Los testamentos, como documentos escritos, constituyen también una fuente historiográfica digna de atención para un estudio sociocultural.

    El testamento es un documento de carácter privado con algunas ventajas y limitaciones propias. En primer lugar, su función en un eventual plano jurídico y oficial exigía una protocolización bajo una estructura o patrón común, cuya redacción específica bien podía variar de un escribano a otro, aunque sustancialmente siguen un mismo patrón del que ahora no compete hablar. En segundo lugar, si bien el testamento no era una institución propia y peculiar de la élite blanca o criolla, sí era generalmente exclusivo de un limitado grupo social conformado por propietarios. Pese a que la muerte es el suceso más democrático de todos, el mero hecho de testar conllevaba de antemano una serie de gastos como el costo del papel y los honorarios del escribano, por lo que solo alguien con capacidad de costearlos podía ordenar su escritura oficial. Una gran parte de la sociedad, como indios, esclavos o personas sin bien alguno, se quedaba sin la posibilidad de hacerlo. En tercer lugar, una de las ventajas más importantes del testamento radica en que la gran mayoría de ellos tiene explícitas las razones de su escritura, lo que tiene que ver con el objetivo final y la definición del testamento: expresar una voluntad post-mortem.

    Los testamentos son una fuente que permite percibir y comprender disposiciones y actitudes de cara a la muerte misma. Marcan, además, una clara tendencia de las manifestaciones sociales de su época, aunque no son una fuente que alcance a expresar de manera directa las convulsiones políticas y los sucesos acaecidos, como concluye la profesora Ana Rodríguez al analizar una considerable muestra de testamentos de la ciudad de Santafé de Bogotá a comienzos del siglo XIX.[1] Esto quiere decir que de los testamentos, por sí solos, no puede hacerse un estudio riguroso de las posturas del testador en relación a la coyuntura política de su época, pero de ellos sí se pueden esbozar algunos cambios o alteraciones en las tendencias sociales, culturales, económicas e incluso institucionales de su sociedad, como los de aquella que atraviesa el proceso de cambio entre Colonia y República.

    Precisamente, en este caso examinamos la motivación que propició algunos testamentos en la villa de Medellín y sus alrededores, como Itagüí, Copacabana, Envigado, a finales del siglo XVIII y buena parte del XIX, rango de tiempo que puede dividirse bajo el esquema clásico de tres periodos: Colonia (1780-1805), Independencia (1808-1823) y República (1835-1843). Es importante tener siempre en mente que hay un aumento significativo a nivel demográfico entre los tres periodos, por lo que el testamento será cada vez más frecuente y para cada periodo habrá mayor información disponible. Respectivamente, hemos registrado de un total de 296 testamentos, 79, 84 y 133 para la Colonia, Independencia y República, y, debido a esto, podremos identificar con mayor facilidad los aspectos que permanecen y los que cambian entre uno y otro periodo.[2] Veamos dos casos iniciales:

En nombre de Dios, amén. Yo, doña Josefa Raquena, vecina de Medellín, hija legítima del legítimo matrimonio de don Javier y doña Francisca López, vecina de dicha villa y viuda que soy de Mateo Morales, hallándome como me hallo, enferma del cuerpo, pero sana de mi memoria, entendimiento y voluntad, tal cual nuestro señor Dios ha sido servido de darme [f.68r] y concederme, temerosa de la muerte por ser natural a todo viviente desde el pecado de nuestros primeros padres [...].[3] Digo yo, Sacramento Gaviria, vecino de Fredonia que por cuanto hallándome bastante malo del cuerpo pero sano del entendimiento por una grave enfermedad que Dios nuestro señor ha sido servido enviarme, hago esta memoria testamental por si Dios me llama a juicio dejar mis cosas con algún arreglo en la que declaro llana y verdad de la mente lo que tengo, lo que debo y lo que me deben.[4]

    Los testamentos de Josefa Raquena, protocolizado por el escribano Gabriel López de Arellano en 1794, y de Sacramento Gaviria, protocolizado por el escribano Hilario Trujillo en 1841, comparten la enfermedad y la incertidumbre religiosa por lo que podría venir después de la muerte como razón que los llevó a declarar su última voluntad en frente de testigos y escribanos. Ambos testamentos, realizados en fechas extremas del periodo seleccionado, evidencian que, pese a los acontecimientos políticos y militares desencadenados por el proceso de Independencia, las razones por las que la gente testaba no sufrieron cambios demasiado profundos. No obstante, aunque esta explicación sea obvia y cierta, podría deberse más al carácter protocolario al que estaban sujetos los testamentos. De aquí que queden por fuera otras motivaciones derivadas de aspectos como creencias religiosas o espirituales, relaciones sociales y legación de bienes materiales que componen los objetivos reales de los testadores. Examinemos esto en tres testamentos correspondientes a los tres periodos. 

2. Razones para testar en la Colonia, Independencia y República

Para la colonia, revisemos un fragmento del testamento de Juan José Callejas Domínguez, quien fue regidor del cabildo de la villa de Medellín, nacido en Sevilla, España, el 1 de febrero de 1726 y fallecido el 24 de junio de 1788:

Hallándome como me hallo enfermo del cuerpo pero sano del entendimiento, memoria y voluntad, tal cual Dios nuestro señor ha sido servido de darme […] Y te[f. 107v]meroso de la muerte, pena en que todos incurrimos por el pecado de nuestros primeros padres y que no me coja desprevenido, hago y ordeno este mi testamento, última y postrimera voluntad en la forma siguiente.[5]

     Según su disposición, la razón principal por la que Juan José Callejas Domínguez mandó a escribir su testamento es, sencillamente, su enfermedad física, y si hacemos una comparación entre la fecha del testamento y la fecha de su fallecimiento, encontramos que hay escasos días entre ambas: muere siete días después de ordenarlo. La muerte por causas naturales constituye el caso más común, de modo que no nos detendremos en casos similares. Aun así, debe señalarse la importancia que tuvo el componente religioso —presente igualmente en los dos testamentos iniciales—, en especial en los últimos años de la Colonia, donde los testamentos también jugaban un papel importantísimo a la hora de reafirmar la fe católica y realizar el descargo de la consciencia.

     A continuación, veremos que para el periodo de la Independencia aparecen nuevos elementos que siempre estuvieron de alguna manera implícitos en la Colonia, pero que, a partir de este momento, comienzan a manifestarse claramente y a dejar constancia de ello. Nos referimos a las acreencias, deudas y pleitos que podrían quedar por resolver luego de que la persona fallezca; es decir, para la Independencia se muestran de forma más detallada estas otras razones que también justifican la disposición del testamento, razones que durante la Colonia no fueron explicitadas a causa de la preferencia por aclarar los asuntos religiosos. Ilustremos lo anterior con un fragmento del testamento de Gabriel López de Arellano Arteaga, quien curiosamente fue uno de los escribanos que protocolizó gran parte de los testamentos utilizados para este escrito y cuya voluntad fue documentada por el escribano Celedonio Trujillo en 1812:

Hallándome por la divina misericordia aunque enfermo del cuerpo bueno y sano del entendimiento y memoria natural, tal cual Dios nuestro señor ha sido servido concederme […] temeroso de la muerte que es natural a toda criatura en su hora incierta y estar prevenido cuando llegue el caso con disposición testamentaria para evitar con ella las dudas y pleitos que por mi defunción puedan suscitarse hago y ordeno este mi testamento en la forma y modo siguientes.[6]

En lo que concierne a la República, los asuntos religiosos o espirituales dejaron de ser el tema fundamental y preponderante a lo largo de los testamentos, dándosele igual importancia y urgencia a otros temas como la prevención de pleitos tras la muerte del sujeto por sus bienes muebles o inmuebles, por sus réditos activos o pasivos, o incluso por los residuos de su caudal o dinero destinado a su causa mortis. Se mantiene así la forma más común que apareció en el periodo de la Independencia y de igual manera se mantienen sus objetivos más frecuentes. Con esto en mente, veamos un fragmento del testamento de Manuel Molina, documentado por el escribano José Joaquín Zea en 1841:

Hallándome por la infinita misericordia de Dios enfermo del cuerpo pero en mi entero y cabal juicio tal cual Dios nuestro señor ha sido servido de darme […] temeroso de la muerte por ser natural y precisa a toda criatura humana, para estar prevenido con disposición testamental cuando llegue, evi[f. 170v]tar con claridad las dudas y pleitos que por mi defunción suscitarse, otorgo, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente.[7] 

3. Tres casos especiales

En este punto, consideramos necesario también señalar que la composición del testamento ofrece ciertas flexibilidades que obedecen más a las causas que a los objetivos del mismo. Dicho de otro modo, aunque es claro que el objetivo de la disposición testamentaria siempre será expresar la voluntad de alguien después de fenecer, las causas de la disposición misma pueden variar y aun su importancia respecto del objetivo. Prueba de ello es que hay por lo menos 58 testadores de los 296 registrados en la muestra cuyas razones testamentarias no responden necesariamente a un estado delicado de salud. Por esto, quisiéramos ahora contraponer algunos casos que bien se podrían considerar como especiales debido a que su motivación inmediata no es la enfermedad. Es de advertir que estos casos no los abordaremos basados en la división periódica señalada anteriormente, ni apuntando a identificar cambios y permanencias. Veamos la cláusula que expresa la razón por la cual Salvador Madrid Moreno decide testar en 1784:

Hallándome sano de memoria, entendimiento y voluntad tal cual Dios nuestro señor ha servido de darme, temeroso de la muerte por ser cosa natural a todo viviente desde el pecado de nuestros primeros padres […] Hallándome próximo a seguir viaje a la ciudad de Popayán hago y ordenoeste mi testamento, últimas y postrimeras voluntades en la forma y manera siguiente [...].[8]

Salvador Madrid no expresa estar enfermo del cuerpo, ni es gratuito que manifieste estar cerca a continuar su viaje a la ciudad de Popayán. Debido a la situación de la época y a los peligros que implicaba un largo viaje, algunas personas como él preferían ser precavidas y testar antes de proseguir.

    Hay también algunos testamentos en los que las causas que los motivaron no están mencionadas directas y explícitamente como en la gran mayoría. Un buen ejemplo de ello es el testamento de don José Ignacio Posada Mauris, protocolizado por el escribano José Miguel Trujillo en 1807:

En nombre de Dios, Amén. Yo don José Ignacio Posada Mauris natural y vecino de esta villa, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Miguel Jerónimo Posada Montoya y doña María Jacinta Rosalía Mauris Posada, ya difuntos, naturales que también fueron de ella. Hallándome por la divina misericordia bueno y sano y en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural [...].[9]

Resulta por lo menos curioso que alguien decida testar gozando de salud física y mental, y lo es aún más que no haga alusión explícita a viajes o a algún otro evento especial como razón por la que se ordenó el testamento. De igual manera, el asunto se torna más confuso al encontrar que su fecha de muerte oficial es el 3 de noviembre de 1820, es decir, trece años después de testar. Sin embargo, encontraremos indicios al hacer un seguimiento detallado de sus matrimonios al momento de ordenar el testamento: tras el segundo matrimonio habían pasado aproximadamente ocho años y su descendencia en ambos era ya considerable, lo que nos lleva a sugerir que su razón responde a la necesidad de resolver pronto la identificación y herencia correspondiente de sus hijos legítimos.[10]

    Para finalizar, hemos dado con un caso con motivación inclusive más particular, el cual sí podríasugerirnos algunas cosas sobre las convulsiones políticas de la época:

hallándome bueno y sano del cuerpo y en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural cual Dios nuestro señor ha sido servido concederme […] Y teniendo que dar cuenta a Dios dentro de muy breve tiempo [f.126v] para estar prevenido con disposición testamental otorgo, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente.[11]

Se trata del coronel José María Vega y Santofimio, quien combatió en las batallas de Junín y Ayacucho bajo las órdenes del mariscal Antonio José de Sucre en el ejército independentista. Luego de sumarse a la rebelión liderada por José María Obando, fue fusilado en 1841 tras caer prisionero.

[1] Rodríguez, A. L. Testadores y finados: miembros activos de la sociedad independentista. Anuario Colombiano de Historia social y de la cultura, 40, pp. 35-72.

[2] Este ensayo es fruto de un estudio colectivo realizado en la Universidad de Antioquia, cuya metodología, dirigida por el profesor Víctor Álvarez Morales, consistió en la asignación y transcripción completa de un número determinado de testamentos a cada estudiante y, luego de una exhaustiva revisión y corrección, en el procesamiento de toda la información para constituir una base de datos con cada párrafo clasificado según su contenido y función dentro de su respectivo testamento. Así, cada estudiante tuvo como objetivo final producir un texto temáticamente enfocado y reducido al uso exclusivo del testamento como fuente primaria.

[3] MDN. Escribanos, López de Arellano, Gabriel. 1794, Fol. 67v-70r. Testamento de Josefa Requena López, 21 de junio de 1794. Actualizamos la ortografía de todos los testamentos.

[4] MDN, Escribanos, Trujillo, Hilario. 1841fol. 10r-16r. Testamento de Sacramento Gaviria, 16 de febrero de 1841.

[5] MDN, A.H.A, Escribanos, Faciolince, Jacobo. 1788, fol. 107r-112r. Juan José Callejas Domínguez, 17 de junio de 1788.

[6] MDN, Escribanos, Celedonio, Trujillo, 1812.fol.25r-28v. Testamento de Gabriel López Arteaga, 26 de febrero de 1812.

[7] MDN. Zea, José Joaquín. 1841. F170R – 172R. Testamento de Manuel Molina López de Mesa, 30 de octubre de 1841.

[8] MDN, Escribanos, Faciolince, Jacobo. 1784, fol. 97r-99v. Testamento de Salvador Madrid Moreno, 9 de agosto de 1784.

[9] MDN. Escribanos. Trujillo, José Miguel. 1807, fol. 170R-171V. Testamento de José Ignacio Posada Mauris, 30 de octubre de 1807.

[10] Como señalamos al inicio de este ensayo, con el testamento por sí mismo no puede reconstruirse todo el contexto que él implica. La información complementaria a este testamento y al de José Callejas fue tomada de la web geneanet.org.

[11] MDN, Escribanos, Trujillo, Hilario. 1841, Fol. 126r-127v. Testamento de José María Vega, 7 de agosto de 1841.




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